´UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadanos: POR IDENTIFICAR V-17.703.756Por la comisión de los delitos (NO HAY DELITO) previsto y sancionado en el artículo 1DEL CODIGO PENAL. vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
__________________
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-SOL-3448-22
YJDM/JJCH
´