DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de DEFENSOR del ciudadano RUSBEL JOSÉ MIJARES PIÑERO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de mayo del año que discurre, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el encabezamiento del artículo 42, ambos del Código Penal vigente.
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