DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 2° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Artículo 218 del Código Penal; SEGUNDO: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA Al ciudadano BERROTERÁN GARCÍA LUIS ARTURO (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y RE.....