DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado GONZALEZ GREGORI ALFONZO , titular de la cédula de identidad N° V-13.018.563, en un lapso CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva detenido al día de hoy 14-08-2007, da un total de pena cumplida de: QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES , TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y restados a la pena impuesta, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS , que los terminará de cumplir en fecha 02-07-20012 , todo de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Pe.....