Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el derecho que le asiste a la profesional del derecho Abogada SONIA SERRES OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.964.425, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.442, de este domicilio, a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio que por cobro bolívares instauró en representación de la parte demandada CORPOINDUSTRIA, Instituto Autónomo, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, que fue creado por Ley del 27 de Junio de 1974, publicada en gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32919, hoy INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI). Notifíquese a las partes de la presente decisión.