Esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 13/11/2007, por el Defensor designado del Ciudadano JESUS ALEJANDRO LUGO REINALES, imputado en el proceso penal que se ventila en la Causa N° NP01-P-2007-004449, contra la decisión dictada en fecha 20-10-2007, por la Ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por contar el accionante de autos con un medio legal ordinario para tratar de lograr la protección legal que se pretende, previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.