éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, en cuestión colocando en la misma, que el primer apellido correcto del padre del solicitante es VILLAHERMOSA y no VILLAHERMOZA, como fue erróneamente colocado en dicha acta.