Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 02/10/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión pero en los términos antes expuestos. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos ANDRES ALFONSO CORREA y JOSE ANTONIO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. 6.374.774 y 7.119.984, respectivamente, y en consecuencia, se CONDENA a la demandada PROINCA a cancelar a cada uno de los actores, las sumas establecidas .....