El Tribunal declaró CON LUGAR la demanda y se condeno a la demandada a pagar a la demandante, la cantidad de tres mil trescientos treinta y dos bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F. 3.332,49) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de las costas-