Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS CHAVARRIA DEL RIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.233.228, asistido por los abogados FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN, y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 2.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, contra la providencia administrativa Nº 905-2005, de fecha 19 de julio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques.