Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la consulta propuesta; en consecuencia SE CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 19 de febrero de 2009 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos Hildamar Cabrera y José Manuel Rondon contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 17/09/2009 dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial.....