Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 166.545,79), para el ciudadano CARLOS ANDRES FIALLO OSORIO, pago efectuado de la siguiente manera: El pago de la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.545, 79) ya consignado con anterioridad en el presente expediente , que expresamente autorizan para su inmediata entrega a los representantes y apoderados judiciales de El Demandante y un pago en éste mismo acto, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00060451, cuenta corriente N° 01080228880900000014, de fecha 18/11/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en.....