Por las razones antes expuestas y una vez analizado el acerbo probatorio así como la exposiciones de las partes este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la impugnación realizada por la ciudadana DILIHEN COROMOTO SOCORRO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.213.222 contra la persistencia en el despido de SERVICIO INTEGRAL PREVISION AMANECER, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, el 03-02-2002, bajo el N° 28, Tomo 38-A cto. En consecuencia, se ordena a la demandada, al pago de:
PRIMERO: las cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexaci.....