Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud presentada por el abogado LORENA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.274, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN ALFONSO CEBALLOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.549.- Así se establece.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL