DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede:
Primero: Declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de la Medida Cautelar de Amparo Constitucional solicitada, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
MARVELYS SEVILLA SILVA
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANDRES FUENTES
En el día de hoy .....