De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto transcurrieron en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin la parte actora diera cumplimiento a la consignación de los emolumentos correspondientes para lograr la citación de la parte demandada, al haber comparecido el día 21 de octubre de 2013, habiendo vencido el lapso de treinta días que postula la norma, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de