este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ GUILLERMO y GENNY COROMOTO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.396.765 y V-6.997.141, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA J. BETANCOURT
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