Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano CARLOS ROMAN NAVARRO VELAZQUEZ contra la ciudadana IVONNE JOSEFINA ALFONZO SANDOVAL, ampliamente identificado al inicio, DECLARA: se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las siglas 3-PH-B, ubicado en la planta Pent House, del Edificio 3, de la Torre A, del Conjunto Residencial Altos de Villanueva del Hatillo, ubicado en la parcela M2, Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo, del Estado Miranda, distinguido con el Nº de catastro 325-18-02. Dicho inmueble pert.....