Por los motivos de hecho y de derecho antes expresado, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR V. PEÑA COBOS, actuando en como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio contra el auto de fecha 03 de junio de 2.014, proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la ratificación del Oficios Nros. 182-2014; 185-2014 y 187-2014, librado en fechas 13 y 14 de marzo de 2014, al Director Centro Médico de Caracas, Director de ka Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, Coordinación de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios Sucre, Baruta, Hat.....