DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA interpuesta por el ciudadano JOSE TOLEDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.161.558, contra las Entidades de Trabajo COOPERATIVA HARMARY 21 R.L., SINOHYDRO CORPORATION LIMITED Y SINOHYDRO CORPORATION VENEZUELA C.A. y en consecuencia se le condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 316.018,00) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por daño moral, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
No se condena en costas por no haber vencimiento total.....