Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación los ciudadanos JUAN CLAUDIO VEGAS y el ciudadano IVÁN LUGO RAMÍREZ, en su condición de Abogados Privados, respectivamente. SEGUNDO: RATIFICA la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Septiembre de 2015. TERCERO: ACUERDA librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.