III
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
Segundo: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a los sujetos validamente constituidos en autos, dado que el presente fallo no produce gravamen para los no emplazados. Líbrese notificación.
Tercero: No obstante que el presente fallo no obra contra intereses directos o indirectos de la Republica, dada la naturaleza de lo decidido al verse involucrada la principal industria petrolera del Estado, se estima pertinente que se notifique a la Procuraduría General de la Republica, la cual se ordena realizar conforme a la dispuesto en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Pro.....