Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Ali Millán, deben estimarse en base a nueve horas (9 ) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, dado que la misma debe realizarse en relación a cuatro trabajadores, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 3.180,00, haciendo un total de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.620,00). Así se decide.