III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO A LA APELACIÓN interpuesta por los abogados FRANK ERNESTO RODRÍGUEZ LÓPEZ y FRANKLIN RODRÍGUEZ HERRERA, Inpreabogado números: 261.893 y 101.238, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2017 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contenido en la diligencia de fecha 13 de noviembre de2018 (folio 258), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en .....