Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del cumplimiento con la colaboración de material de oficina por parte del imputado JEAN CARLOS TORRES TORRES titular de la cedula de identidad N° V-13.812.469,impuesta por este Tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar realizada en fecha 12-04-2021; en consecuencia, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, a favor del ciudadano JEAN CARLOS TORRES TORRES titular de la cedula de identidad N° V-13.812.469, SEGUNDO: Se acuerda la exclusión del Sistema de Registro Policial del ciudadano JEAN CARLOS TORRES TORRES titular de la cedula de identidad N° V-13.812.469, en tal sentido ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional.....