D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos VERIUSKA YAMILET MORALES MENDOZA y ALI GUSTAVO ROMERO POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.298.773 y V-12.374.971, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinticinco (25) de noviembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 91, Tomo VI, año 2011, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015.....