Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Henry Rafael Caraballo Romero contra la entidad de trabajo Zuliana de Alimentos y Productos (ZUDALPRO), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001791, en virtud de la omisión de la parte Actora, ciudadano Henry Rafael Caraballo Romero, de indicar a los Representantes Legales, Estatutarios y/o Judiciales sobre quien y/o quienes sobre recaerá el Emplazamiento por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Zuliana de Alimentos y Productos (ZUDALPRO), que a tal efecto se emitiera una vez .....