Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por DAÑOS MORALES, inicio la Dra. ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA NURAMY MENDOZA RIVAS en contra ALSTHOM ENTREPRISE, S.A y ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS DE VENEZUELA, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sa.....