Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente.-