En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los acusados: CALATAYUD ANTHONY DE JESUS ALFONSO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.032.050, residenciado en Urbanización Base Aragua El Libertador, Calle 01, Modulo "B", Casa Nro. 085-B, Palo Negro, Estado Aragua; LOPEZ CALATAYUD LUIS EDUARDO ALFONSO Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 9.032.088, residenciado en Urbanización Base Aragua El Libertador, Calle 01 Modulo "B", casa número 085-B Palo Negro, Estado Aragua; BETANCOURT MATOS ALEXANDER JOSE, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 15.365.633, residenciado en Barrio La Paz, Calle Federación número 12, La Morita.....