DISPOSITIVA
SEGUNDO: fue recibido un Informe evaluador suscrito por T.S.U. CARMEN J. RODRIGUEZ, LIC. MARY SANTANA (Psicólogo) y por ABG. EDSON J. SUAREZ E., mediante el cual, consideran que el residente ha mostrado durante su permanencia en la Institución buena disposición en adaptarse al régimen de prueba.
TERCERO: Se evidencia de autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 20 de Marzo de 2.004 hasta la fecha de hoy (19-12-2007) lleva detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 20 DE JULIO DE 2.009.-
Observa este Tribunal, que la concesión del beneficio de Libertad Condicional, es facultativa del Juez de Ejecución, es decir, debe ser dictada conforme al sentido común y la proporcionalidad del acto, tomando en cuenta, a través del Ministerio Público, la posibilidad de brindarle al penado la reinserción a la vid.....