DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra el ciudadano CAMACHO GRATEROL RAMON YUSEF, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.765.167, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les impuso una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de USO INDEBIDO DE SERVICION TELEFONOCIO, previsto y sancionado en el Artículo 15 de la Ley Especial contra los delitos Informaticos, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para que soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Fiscal undécimo del Ministerio Público, al defenso.....