Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Acoge la precalificación fiscal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que regula la materia. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como flagrante, estando lleno los extremos del articulo 248 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo, ordena la prosecución de la investigación por la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme con lo establecido en el articulo 582 literales "c" "g" eiusdem, consistentes en un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la sede de este Tribunal, y la presentación de (02) fiadores, que cumplan con las requisitos exigidos, una vez levantada el acta de fianza, se hará efectiva .....