Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por las apoderadas de la codemandada ORIFUELS SINOVEN, S.A. contra el contenido del acta de fecha 28 de Noviembre de 2007, que declara la presunción de admisión de los hechos por su incomparecencia y REPONE la causa al estado de que se notifique de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, y que se le remita mediante oficio copias certificadas de esta sentencia y de las demás actuaciones relacionadas con el presente recurso, incluyendo el acta de fecha 28 de noviembre de 2007, que dio origen a la apelación; así mismo, la causa se suspende por treinta (30) días y continuará vencido dicho lapso su curso legal en el estado en que se encontraba, una vez que conste en autos la notificación antes ordenada, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.