En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del demandante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por haber sido celebrado de manera libre, espontánea y consciente le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, da por Terminado el presente procedimiento por haberse verificado el pago mediante cheque Nº 04796034, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0034-02-0100004017; de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha 14 de diciembre de 2011; Finalmente se acuerda de conformidad la expedición de 2 copias certificadas del escrito transaccional y de la decisión mediante el cual se homologa la misma. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA