PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción.
SEGUNDO: Declara la INCOMPATIBILIDAD del Procedimiento Ordinario establecido en los artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso, por no poder adecuarse a las Especialidad y Autonomía del Derecho Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atinente a la aplicación de la Ley Posterior en la materia.
TERCERO: REVOCA el auto de Admisión dictado el 06/08/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto de Admisión dictado el 06/08/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y ordena la ADECUACIÓN de la pretensión de la parte actora Sociedad Merca.....