Visto el escrito presentado por los ciudadanos CAMIL EDUARDO CHAMOUN EL BITAR y MILA DOMENICA QUERCIA GALO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.294.791 y Nro. V- 14.667.586 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATHYUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.296 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos CAMIL EDUARDO CHAMOUN EL BITAR y MILA DOMENICA QUERCIA GALO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.294.791 y Nro. V- 14.667.586 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos.....