D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la Procuraduría General del estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS EMRIQUE CORDOVA
La Secretaria,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LEC/yelim
ASUNTO NRO. DP11-N-2015-000216