declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano ANGEL FELIX AZOCAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.647.250, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 24-01-1989, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Omaira Pérez (V) y de Padre Ángel Azocar (V), residenciado en: Barranca de Jusepín, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela Básica Concentrada Municipio Maturín, Parroquia Jusepín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9106909; por la presunta comisión de