PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de SECUESTRO solicitada por la parte actora, sociedad de comercio CLÍNICA LUGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1.971, según asiento Nº 113, Tomo 1; representada por su director presidente, la ciudadana GLORIA MARINA GARCÍA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.372, según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de septiembre de 2.017, bajo el Nro. 29, Tomo 158-A, de conformidad con los artículos 585 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, así como el literal "l" del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el bien inmueble.....