Esta protección dimana del Artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales puede colegirse que la protección de la maternidad de la mujer trabajadora constituye interés fundamental del Estado, de exigibilidad inmediata y efectiva, permitiéndosele al juez de la manera que estime conveniente. En tal sentido, el interés público expresado en las normas en comento está por encima de acuerdos o convenios que puedan limitarlo, aún para el caso que el convenio o acuerdo preceda a la situación de embarazo. El interés protegido, cual es la salud de la mujer en estado de embarazo y su futuro hijo, esencial para la sociedad, está por encima de cualquier otro interés. Por lo que resulta inejecutable el Acto Administrativo impugnado, por gozar de inamovilidad laboral y protección integral la ciudadana: Ayaris Coromoto Sosa Nieves. Y así se declara.
En cuanto a la validez del acto .....