Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la materia especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, en cual riela al folio dos (2) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Octavio Ramón Duran Fermín, ya identificado, cancelará la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000,oo Bs) mensuales, divididos en dos partes, es decir, ciento veinte mil bolívares (120.000,oo Bs) quincenales, a la ciudadana Rebeca del Valle Cedeño, por concepto de pensión alimento, con excepción de las épocas escolar y decembrina en las cuales la cancelación será por el doble del monto establecido,.....