Este Tribunal vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.