VI. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: PROCEDENTE, la solicitud del apoderado judicial de la empresa accionada, en consecuencia, se le conceden sesenta (60) días a la Procuraduría General de la República, a partir de que este Tribunal lo tiene por notificado (08-01-10), a los fines de que informe a este Tribunal, sobre la forma y oportunidad de ejecución, de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de esta misma Coordinación Judicial, en fecha 18 de febrero de 2009.