En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 27/11/2009, por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO ALFREDO GARCIA BRAVO, en contra de la decisión proferida por la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró desistida la acusación interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el ciudadano NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-