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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los TORRES JOSE RAFAEL y SARMIENTO BUITRAGO ELIZABETH COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.734.256 y V-9.225.979, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de Enero de 1979, quedando registrado bajo el Nº 14, año 1979, Tomo 01, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firm.....