Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "03 de diciembre de 2013, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicito medida cautelar, y no ha realizado actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "03 de diciembre de 2013", hasta el día "20 de enero de 2014", transcurrieron treinta y tres (33) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA fue instaurado por la ciudadana CARMEN INES MEJIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.977.251, con.....