1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SILVA FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.697, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia:
2.1.- Se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados.....