PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Septiembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Alcaldía del Municipio Cedeño, Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos WILLIAMS ROBERTO TOLEDO DEL VALLE Y MRICARLY ZAILET FUENTES GARCIA, contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuest.....