imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por la abogada Leonor Helena Azpúrua Mancera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Eduardo Guzmán Matos, por una parte y por la otra, la abogada Francesca Rigio Cusati, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Ana Paula De Sousa Goncalves, en los mismos términos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil